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Despido tácito
Como es de su conocimiento durante el desarrollo de las actividades de cada centro de trabajo existen causas legales, económicas o de cualquier otra índole que dan lugar a la separación de los trabajadores de su empleo; sin embargo, estas separaciones se materializan en dos sentidos:
Primero. Aquellas que tienen su sustento legal en las causales previstas por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo u otras que sean análogas a éstas igualmente graves y de consecuencias semejantes, las cuales, también se encuentran contenidas en el cuerpo de la Ley Laboral, como lo es la causal prevista en el artículo 185 que señala : "el patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aún cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere en artículo 47..."
Ahora bien, para llevarse a cabo una rescisión justificada (Despido Justificado), tendremos que dar cumplimiento a la parte final del mismo artículo 47 en cita, que impone la obligación de que "...El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión...". Ya que "...La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado."
En estas condiciones, para proceder a un rescisión por causas imputable al trabajador y sin ninguna responsabilidad para el patrón, debemos cumplir con los siguientes requisitos:
1. Elaborar por escrito el aviso de rescisión que se comunicara al trabajador, mismo que contendrá una relación detallada de los hechos que dar lugar a su separación justificada y adecuar tales acontecimientos a las causales que prevé la Ley Federal del Trabajo de manera particular en l artículo 47 o en alguno otro de sus preceptos.
2. Comunicar el aviso de rescisión al trabajador y recabar su firma de recibido; sin embargo, existen ocasiones en que los trabajadores se niegan a recibir el aviso en cuestión y ante esa negativa, se hará constar en el mismo aviso tal circunstancia avalada por dos testigos, quienes firmaran tal documento, ya que dentro de los cinco días siguientes a la negativa de recibo del documento en cuestión, se deberá solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje que por su conducto se le comunique al trabajador el aviso de rescisión.
Es de particular trascendencia, hacer notar que el solo hecho de que el patrón cumpla con los extremos antes indicados, ello, no implica que el trabajador no pueda demandar el cumplimiento se su contrato de trabajo o el pago de su indemnización; ya que, en todo caso corresponderá a la Junta de Conciliación y Arbitraje determinar si la rescisión de la relación de trabajo que se práctico efectivamente fue justificada y para tal efecto valorará los siguientes extremos:
* Si se cumplieron con los requisitos antes señalados.
* Si existieron y fueron ciertos los hechos que se le atribuyeron al trabajador; es decir, calificará si la rescisión efectivamente fue justificada. Para dar cumplimiento a este extremo, el patrón allegara a la Autoridad todos los medios probatorios acreditar las causales de rescisión en que se sustento la separación del trabajador; por lo tanto, previó a tomar la decisión de efectuar una rescisión por causas imputables al trabajador, debemos contar con todos los elementos en que se sustente la misma.
* Si los hechos que dieron origen a la rescisión, acontecieron dentro de los treinta días inmediatos anteriores a la fecha en que se hizo efectiva la separación justificada, ya que conforme a la Fracción I del artículo 517 de la Ley Laboral, las acciones de los Patrones para despedir a sus trabajadores prescribe en un mes, es decir, que habiéndose concluido éste plazo no se podrá ejercer acción alguna en contra de los trabajadores, salvo que existan otros motivos o causales para ello.
Segundo. Al observarse los requisitos que han de cumplirse para que prospere satisfactoriamente una rescisión justificada y por causas imputables al trabajador, el patrón en la mayoría de los casos toma la decisión de separar al trabajador, sin que medie aviso de rescisión alguno. Aunque, en muchas ocasiones se elaboran escritos en los que se hace constar que el trabajador hace entrega de sus instrumentos de trabajo e incluso área de labores, documentos que son firmados por el patrón o sus representantes.
En estas circunstancias, aún cuando no existe aviso de rescisión o la manifestación de "ESTAS DESPEDIDO" o cualesquiera otra similar de consecuencias semejantes, resulta claro que al trabajador se le está despidiendo de su trabajo injustificadamente; ya que, cualquier conducta o medio que tenga por objeto privarle al trabajador de continuar prestando sus servicios, da lugar a lo hoy en día se conoce como "DESPIDO INJUSTIFICADO TACITO", tal y como lo han sostenido el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del segundo Circuito, en la Tesis Jurisprudencia visibles en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, Junio de 2000, Página 570 y Tomo XII, Octubre de 1993, Página 421, respectivamente y que a su letra dicen :
* "DESPIDO INJUSTIFICADO TÁCITO. Si al quejoso se le requiere y entrega los elementos y recursos materiales con los que cuenta para el desarrollo del trabajo que tiene encomendado, con ello se le impide continuar con sus labores para las que fue contratado; por lo tanto, se está en presencia de un despido injustificado tácito, porque basta con que el patrón impida por cualquier medio que el trabajador ejercite el trabajo para el que fue contratado, para considerar tal situación como un verdadero despido, sin que se requiera la manifestación expresa del despido".
* "DESPIDO INJUSTIFICADO TÁCITO. Basta con que el patrón impida por cualquier medio que el obrero ejercite el trabajo contratado o que aquél se rehúse a ministrárselo privándolo de la maquinaria y herramienta para hacerlo, para considerar que se está en presencia de un verdadero despido; sin que se requiera que se le despida expresamente".
Por lo anterior, sugerimos:
* Valorar la opción de despedir justificadamente y/o rescindir con causa justificada a sus trabajadores, aunque para llevarse a cabo este procedimiento nos reiteramos a sus ordenes.
* Prohibir la elaboración de actas de recepción de instrumentos de trabajo, valores, credenciales para acceder a la fuente de trabajo y cartas de recomendación en aquellos casos en que haya sido separado de su trabajo sin que haya mediado aviso de rescisión, renuncia ó convenio ratificado ante las Autoridades del Trabajo; pues en caso contrario, el trabajador podrá reclamar el pago de indemnizaciones y prestaciones que le correspondan con motivo de "DESPIDOS INJUSTIFICADOS TACITOS".
Colaboración de Luvera Consultores S.C.
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