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FRANQUICIAS, ELEMENTOS BÁSICOS PARA FRANQUICIAR SU NEGOCIO
La franquicia es una figura comercial por medio de la cual se otorga una licencia de uso de marca y se transmiten conocimientos técnicos y se proporciona asistencia técnica, para que la persona que recibe dicha licencia y conocimientos técnicos, (el franquiciatario), pueda lograr la repetición del negocio franquiciado respetando y aplicando los mismos métodos operativos, administrativos, arquitectónicos y otros que le marque aquel que le concede la franquicia, (el franquiciante), para que se presten los servicios o se produzca de manera homogénea.
Esta figura esta actualmente regulada por la Ley de Propiedad Industrial, aplicándose en esta figura como contraprestación un pago por lo regular periódico (mensual) y en relación a las ventas brutas, siendo este una aplicación porcentual que va regularmente del 3% al 10% y se conoce con el nombre de regalías.
Para abordar el tema que nos atañe, debemos referirnos a el desarrollo que esta figura y su surgimiento en la vida comercial, con el desarrollo de grandes empresas y ante la más grande necesidad de inundar otros mercados locales, en los Estados Unidos de América surge una forma de satisfacer esa necesidad por parte de los empresarios, y lo hacen con un método de mercadotecnia que en su origen no se conoció como franquicia, propiamente como la conocemos en la actualidad, sino como un instrumento en ese momento no muy definido, que más bien se asemejaba a los contratos de concesión mercantil, enfocado a resolver básicamente el problema de distribución y comercialización.
Al encontrarse algunas empresas sin capital para elaborar más productos a ofrecer, ni para crear o comprar los inmuebles y adaptarlos para convertirlos como puntos de venta, es decir, el objetivo principal para estas empresas era lograr una producción paralela, por los menos con la demanda del producto, y además lograr una distribución eficiente a los puntos de venta que recién se creaban, todo ello sin contar con la liquidez requerida, este problema lo resuelven algunas empresas al dar participación del negocio a sus vendedores, es decir, estos dejan de ser simplemente representantes en algunos casos para ser compradores y posteriormente vendedores al público en general, como intermediarios, diríamos que se benefician con la venta de un precio mayor con respecto al precio logrado con la empresa fabricante y el fabricante les respetaba un territorio donde solo ellos podían realizar sus ventas, es aquí donde la solución a la falta de capital de los empresarios la encuentran en esta figura que en nuestros días algunos autores opinan que se trata de una nueva herramienta para hacer negocios.
CONCEPTOS BÁSICOS EN EL SISTEMA DE FRANQUICIAS:
Franquiciante: Es la persona física o moral que otorga contractualmente una licencia de uso de marca, mas conocimientos técnicos y asistencia técnica a otra, para que esta produzca, comercialice o preste servicios con los mismos métodos operativos, comerciales, publicitarios, arquitectónicos, etc., que este marque.
Franquiciatario: Es la persona física o moral que adquiere contractualmente determinada licencia de uso de marca; conocimientos técnicos y asistencia técnica (Know How) para la comercialización, producción de bienes servicios o productos, aplicando los mismos métodos administrativos, operativos, publicitarios, arquitectónicos y otros que le marque el franquiciante.
IMPI: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se encuentra ubicado como un organismo dentro de la administración publica federal, dentro de la administración publica paraestatal, como un organismo descentralizado que auxilia al Poder Ejecutivo de la Unión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, su objeto es la aplicación de la Ley de Propiedad Industrial, el Reglamento de la misma, con un estatuto orgánico que encabeza una Junta de Gobierno y una Dirección General.
Su competencia es en materia de registro de marcas, avisos comerciales, publicaciones de nombres comerciales, patentes e inscripción del contrato de franquicia, así como conocer las controversias relacionadas a la Ley de Propiedad Industrial, inclusive algunas facultades en materia de derechos de autor como verificar que se cumpla con el pago a las sociedades autorales por la explotación de música en vivo o ambiental y se cuente con las licencias de programas de computo.
Marca: Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otra de su misma especie o clase en el mercado, como nominativas, innominadas y mixtas.
Patente: La autorización que el Estado otorga para explotar una invención en forma exclusiva, dicha autorización se hace constar en un documento que el mismo Estado expide a través de sus órganos competentes (IMPI).
Invención: Se considera invención toda aquella creación humana que permite transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre, a través de la satisfacción inmediata de una necesidad concreta. Quedan comprendidos entre las invenciones los procesos o productos de aplicación industrial.
Licencia de uso de marca: El sistema de Franquicias está constituido por dos elementos indispensables, uno lo constituye la maraca o los diferentes signos distintivos, como lo vimos en apartados anteriores, pueden ser el nombre comercial, avisos comerciales, y otras marcas, el segundo elemento es la transmisión de conocimientos técnicos y asistencia técnica.
El artículo 142 de la Ley de propiedad Industrial señala que: "Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que esta distingue".
De la lectura del primer párrafo del artículo antes señalado se desprende la existencia del elemento en cuestión "licencia de marca". En este artículo no encontramos la indicación si debe tratarse de una marca registrada o en trámite de registro, pues solo habla de licencia de marca, en el artículo 136 de la Ley de Propiedad Industrial señala:
"El titular de una marca registrada o en trámite podrá conceder, mediante convenio, licencia de uso a una o mas personas, con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca. La licencia deberá ser inscrita en el Instituto para que pueda surtir efectos en perjuicio de terceros".
Aunque la ley establezca la posibilidad de conceder licencias de marcas en trámite lo recomendable es que la marca este debidamente registrada y vigente aplicada a los servicios o productos a los que se pretende aplicar.
Transferencia de conocimientos técnicos y asistencia técnica: Otro de los elementos indispensables en el sistema de franquicia lo constituye la transmisión de conocimientos técnicos y asistencia técnica, así lo establece el mismo artículo 142 de la Ley de Propiedad Industrial que a la letra dice:
"Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que esta distingue ".
Podemos darnos cuenta que en este primer párrafo del artículo en estudio encontramos la mención de transmisión de conocimientos técnicos o asistencia técnica, hay que hacer énfasis que la ley establece "o" como alternativo y lo que creemos necesario sugerir que son los dos conceptos los que debieran constituir el elemento transmisión de conocimientos técnicos pues uno es complemento del otro, ya que no basta con darle las formulas, mostrarle procesos o procedimientos en general si no es complementada con una constante supervisión y apoyo al franquiciatario, esto en conjunto constituye la asistencia técnica.
Técnica: El autor De Pina Vara señala que técnica es el conjunto de procedimientos de que se sirve una ciencia o un arte, así como para manejarlos.
Asistencia técnica: De acuerdo al autor Arce Gargollo Javier es un flujo continuo de instrucciones, directivas o consejos suministrados en la medida en que son requeridos para la conducción u operación de un proceso determinado.
Pago inicial: Nos referimos al pago por el otorgamiento de una franquicia, este concepto de pago no está regulado específicamente en nuestra legislación sino simplemente son prácticas comerciales que se utilizan en la celebración de este tipo de contratos, los precios están dados en base a la oferta y la demanda, en función al prestigio de la marca, su tiempo en el mercado, su impacto en el mercado, entre otros.
Puede ser pactado entre las partes como un pago único a la suscripción del contrato de franquicia o en varias exhibiciones, esto de acuerdo a lo que el franquiciante determine.
Las regalías: Es el pago que el franquiciatario debe pagar al franquiciante por concepto de otorgamiento de la franquicia, este pago esta ligado regularmente a un porcentaje de ventas brutas, regularmente se hace en forma mensual y durante la vigencia del contrato de franquicia.
El monto de las franquicias es regularmente fijado de acuerdo al tipo de franquicia, según la practica comercial, actualmente los montos para restaurantes van de un 3% hasta un 10% regularmente. La legislación no establece reglas para el establecimiento de estos porcentajes lo que debe entenderse es que los mismos pueden ser establecidos por ambas partes, regularmente lo hace el franquiciante.
Circular de Oferta de Franquicia: Llamada así en el medio de franquicias ya que en la Ley de Propiedad Industrial no se le asigna un nombre específico a la obligación que tiene el franquiciante de otorgar cierta información del franquiciante, el artículo 142 en su segundo párrafo señala:
"Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretenda conceder, previamente a la celebración del convenio respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el reglamento de esta ley".
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