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LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA PARA EL D. F.
La Secretaría del Medio Ambiente, por medio de la Dirección General de Regulación Ambiental, hace de su conocimiento que, con el propósito de eliminar duplicidad, exceso de formatos y prolongados tiempos de respuesta en la atención, las distintas obligaciones ambientales establecidas en la Ley Ambiental del D. F. se han concentrado en un solo trámite: la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal (LAUDF).
Una vez obtenida la LAUDF y de acuerdo a lo que la autoridad señale en la misma, los responsables deberán llevar a cabo la actualización anual, dentro de los primeros 4 meses de cada año aclendario, dando información del desempeño ambiental del establecimiento mediante los anexos señalados en el art. 61 bis 1 de dicha LAUDF.
Los formatos relacionados, su instructivo de llenado y el listado de laboratorios autorizados para realizar los estudios y análisis correspondientes, están disponibles en la página electrónica de la Secretaría: www.sma.df.gob.mx, en la sección de trámites.