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Visitas de inspección efectuadas en centros de trabajo por autoridades en materia laboral
Por este medio les informamos que los patrones deben tener presente, que la legislación laboral prevé en la Ley Federal del Trabajo y su Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, la facultad otorgada a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) de efectuar visitas domiciliarias de inspección o también llamadas de verificación, en los centros de trabajo a fin de constatar el cumplimiento a la normatividad laboral.
En este sentido, la STPS otorga facultades a todas sus delegaciones regionales y estatales a fin de practicar las visitas de inspección domiciliaria, quienes verificarán en términos generales las condiciones de trabajo como el salario, jornada laboral, vacaciones, aguinaldo, etc; así como también de seguridad e higiene relacionados con la actividad de producción, medio ambiente laboral, accidentes de trabajo, etc.
La inspección puede efectuarse de acuerdo con la legislación laboral, en forma ordinaria para que la autoridad verifique el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene, o en forma extraordinaria cuando tiene conocimiento de violaciones a la legislación laboral, accidentes o siniestros en el centro de trabajo, o para comprobar la veracidad de la información proporcionada por el patrón al efectuarse una visita de inspección ordinaria.
Entre los derechos que tiene el patrón al practicarse una inspección en el centro de trabajo, se encuentra la de recibir la orden de inspección, que se identifique el verificador, hacer uso de la palabra en el levantamiento del Acta de inspección, firmar el acta y en su caso denunciar irregularidades que se hubieren presentado durante el desarrollo de la visita de inspección.
Asimismo, el patrón deberá tener presente que debe contar con la documentación relacionada con la empresa o centro de trabajo, y que en términos generales es el siguiente:
Acta de constitución de la empresa y poder del representante legal, en su caso el alta de hacienda si es persona física añadiendo el aviso de la declaración de apertura y/o licencia de funcionamiento a su nombre;
Constancia del Registro Federal de Contribuyentes;
Aviso del registro patronal ante el IMSS;
Relación de trabajadores que laboran en el centro de trabajo;
Contrato individual de cada uno de los trabajadores o en su caso copia del contrato colectivo;
Nómina y recibos de pago de salario y demás prestaciones;
Constancias de pago de las cuotas obrero patronales ante IMSS e Infonavit;
Comprobante de la entrega a los trabajadores del reglamento interior de trabajo;
Acta de integración de la comisión mixta encargada de elaborar el reglamento interior de trabajo y su acuse de recibo para saber la fecha de su ingreso en la Junta de Conciliación y Arbitraje;
Controles de asistencia al centro de trabajo y jornadas extraordinarias;
Copia de la declaración de impuestos del último ejercicio fiscal y el acuse de recibo de los trabajadores;
Proyecto de reparto de utilidades a trabajadores, acta de la comisión revisora y recibos de pago de las utilidades repartidas a los trabajadores;
Acta de integración de la comisión mixta de capacitación y adiestramiento y bases de funcionamiento (en caso de no contar con el contrato colectivo);
Planes y Programas de capacitación y adiestramiento con acuse de recibo de la STPS;
Acta de constitución de la comisión mixta de antiguedades y cuadro general de antiguedades;
Relación de constancia de las habilidades laborales de los trabajadores;
Es importante señalar que ante cualquier irregularidad presentada durante el desarrollo de la visita de inspección laboral, o inconformidad que se presente al concluir el acta de visita de inspección con una posible aplicación de sanción al patrón por parte de la autoridad laboral, se contempla como medio de defensa legal en la vía administrativa la interposición de una demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con un término de 45 días hábiles, para impugnar la determinación final de la revisión, tratándose de empresas con actividad de carácter federal como las de la industria textil, eléctrica, cinematográfica, Hulera, Azucarera, Minera, y Ferrocarrilera, entre otras; para las empresas con el giro de restaurante, al ser una actividad considerada de ámbito local se tendrá que interponer demanda de nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la entidad de que se trate, contemplando el término para interponer el recurso legal que señale la legislación local.
Para cualquier duda o aclaración comunicarse a nuestra Dirección Jurídica.
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